Conozca la Ley 2251 de 2022 por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la Política de Seguridad Vial con enfoque de Sistema Seguro

El pasado 14 de julio de 2022 fue promulgada la Ley 2251 con la finalidad de emitir unos nuevos lineamientos para orientar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de seguridad vial, para que estas se emitan de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano e internacional; esta ley estará sujeta a reglamentación a cargo del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entidades encargadas de reglamentar los lineamientos comprendidos dentro de la misma, en un lapso de tres (3) años contados desde la ratificación del “Acuerdo sobre Vehículos Automotores de la ONU (1958)”, el cual fue ratificado por el Gobierno Colombiano mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transporte y la Presidencia Nacional, el pasado 24 de marzo de 2022, siendo Colombia el primer país en ratificar dicho acuerdo en América Latina y el Caribe.

Así las cosas, el término con el que cuenta el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la unificación y armonización de todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular, se contará desde el 24 de marzo de 2022:

En Colombia hemos apropiado que la seguridad vial es una responsabilidad compartida entre todos los sectores: público, privado, academia y usuarios de la carretera. En ese sentido, consideramos como un paso importante para frenar el fenómeno de la siniestralidad, la adhesión y la aplicación de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre seguridad de vehículos y carreteras, para implementar disposiciones y reglamentos de seguridad. Destacando que las tecnologías de seguridad de los vehículos se encuentran entre las acciones más efectivas en esa senda afirmó la jefe de la cartera de Transporte, Ángela María Orozco

Como consecuencia de lo anterior, se emite la ley que cita este artículo, como forma de implementación de la reglamentación comprendida en el acuerdo internacional ratificado, dejando a Colombia como país vanguardista en seguridad nacional en América Latina.

Los temas a regular en la presente ley atienden a reglamentaciones de seguridad, tales como la señalización de carreteras y el replanteamiento de nuevos límites de velocidad. La citada ley, en sus artículos 4º y 5º,  establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe reglamentar los estándares técnicos y procesos en materia de seguridad vial que deben cumplir las vías existentes y las que sean construidas en un futuro, regulando la debida señalización de las mismas para prever mecanismos de disuasión de comportamientos de los usuarios que pongan en riesgo su vida y la de terceros en las vías.

Así mismo, la presente ley regula los límites de velocidad en sus artículos 12º  y 13º  (que modifican los artículos 106 y 107 de  la Ley 769 de 2002), haciendo una discriminación de los límites de velocidad entre vías de carácter urbano y carreteras nacionales y departamentales, estableciendo como límite de velocidad para las primeras 50 Km/h y 30 Km/h cuando se trate de zonas residenciales y escolares; en el caso de carreteras nacionales y departamentales el límite es 90 Km/h, en caso de vías de doble calzada sin paso peatonal, establece un límite de velocidad de 120 Km/h y 80 Km/h para vehículos de carga en todo caso. También prevé los límites de velocidad seguros para patinetas y bicicletas eléctricas, demostrando ser un lineamiento novedoso frente a nuevos medios de transporte particular, estableciendo un límite de 40 Km/h.

Teniendo claro los parámetros de la Ley 2251, es menester mencionar que los límites de velocidad que se establecen en esta, se aplicarán desde la promulgación de la misma, es decir, desde su publicación en el Diario Oficial. Así las cosas, los límites máximos rigen desde el 14 de julio de 2022 y cualquier disposición previa y contraria a la norma se entenderá derogada por esta nueva ley.

Ahora bien, en lo que respecta a la reglamentación, debe aclararse que si bien las velocidades máximas para servicios públicos y privados deben ser determinadas por el Ministerio de Transporte o las Gobernaciones y Alcaldías de los entes territoriales, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía, podrán sobrepasar los límites establecidos en el artículo 12º sobre límites de velocidad en zonas urbanas, siempre que las condiciones de la vía sean idóneas y estructuralmente seguras.

En conclusión, la Ley 2251 de 2022, impulsada por la iniciativa “Conduce a 50, Vive al 100” y La “Liga contra la Violencia Vial”, y con el apoyo del “Global Road Safety Partnership”, representa una avance gigantesco en materia vial y de seguridad vehicular para Colombia, a la vez un progreso clave para reducir la fatalidad en las vías. Es un orgullo para Colombia ser un país pionero e innovador, en establecer e implementar medidas para la mitigación de los siniestros de manera estratégica, buscando una movilización más segura para todos.

Por: Manuela Correa Cardona y Jacobo Montes Gómez

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